Art. 12 · Evaluación por la Comisión del programa de reformas

Art. 12

Evaluación por la Comisión del programa de reformas

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 12 Evaluación por la Comisión del programa de reformas 1.   La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del programa de reformas de Moldavia o, en su caso, de cualquier modificación de dicho programa. En el marco de su evaluación, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Moldavia y podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir a Moldavia que revise o modifique su programa de reformas. 2.   Por lo que se refiere al objetivo establecido en el artículo 11, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE. 3.   Al evaluar el programa de reformas, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Moldavia, incluida su situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por Moldavia a que se refiere el artículo 11, los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los intentos de desestabilizar Moldavia, así como cualquier otra información pertinente, como la indicada en el artículo 11. 4.   En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes: a) si el programa de reformas representa una respuesta pertinente, global, coherente y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3 y los elementos a que se refiere el artículo 11; b) si el programa de reformas y sus medidas son coherentes con los principios generales a que se refiere el artículo 4 y los requisitos de conformidad con el artículo 9; c) si cabe esperar que el programa de reformas acelere los avances hacia la reducción de la brecha socioeconómica entre Moldavia y la Unión mejorando así su desarrollo económico, social y medioambiental y apoyando la convergencia hacia las normas de la Unión, reduciendo las desigualdades y reforzando la cohesión social; d) si cabe esperar que el programa de reformas refuerce aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a); e) si cabe esperar que el programa de reformas acelere la transición de Moldavia hacia una economías sostenible, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático e inclusiva mejorando la conectividad, avanzando en su transición ecológica y digital, incluidos los avances en biodiversidad, reduciendo las dependencias estratégicas e impulsando la investigación y la innovación, la educación, la formación, el empleo y las capacidades y el mercado laboral en general, con especial atención a los jóvenes; f) si las medidas incluidas en el programa de reformas son compatibles con los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás»; g) si el programa de reformas aborda adecuadamente los riesgos potenciales cumpliendo las condiciones previas y las condiciones de pago; h) si las condiciones de pago propuestas por Moldavia son adecuadas y ambiciosas, coherentes con el marco de la política de ampliación, así como suficientemente significativas y claras para permitir la liberación correspondiente de los fondos en caso de que se cumplan, y si los indicadores de presentación de informes propuestos son adecuados y suficientes para supervisar e informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales; i) si cabe esperar que los mecanismos propuestos por Moldavia prevengan, detecten y corrijan eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, además de permitir la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que afecten a los fondos en el marco del Mecanismo; j) si el programa de reformas refleja efectivamente las aportaciones del Parlamento y las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y de las partes interesadas pertinentes moldavas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. 5.   A efectos de la evaluación del programa de reformas presentado por Moldavia, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.
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