Art. 11 · Contenido del programa de reformas

Art. 11

Contenido del programa de reformas

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 11 Contenido del programa de reformas 1.   El programa de reformas establecerá, en particular, los siguientes elementos, que deberán motivarse y justificarse: a) medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales, las inversiones y las medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas contempladas en el artículo 5, cuando proceda; b) una explicación de cómo las medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos de conformidad con el artículo 9; c) una explicación de cómo se espera que las medidas refuercen aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), incluidos el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción; d) una lista indicativa de los proyectos y programas de inversión destinados a ser debatidos y aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, incluidos los respectivos volúmenes globales de inversión y los plazos de ejecución previstos; e) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales y su compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo»; f) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la transformación digital; g) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos de educación, formación, empleo y sociales; h) una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas; i) para las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las condiciones de pago previstas para la liberación de fondos en forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables, que se prevé se apliquen a más tardar el 31 de diciembre de 2027; j) una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a una adaptación progresiva y continua a la PESC, incluidas las medidas restrictivas de la Unión; k) una explicación de cómo se espera que las medidas desarrollen las capacidades e inviertan en personal administrativo en Moldavia; l) los mecanismos para el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación efectivos del programa de reformas por parte de Moldavia, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables propuestas y los indicadores pertinentes establecidos en el apartado 2; m) una explicación del sistema de Moldavia para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y corrupción —especialmente la corrupción de alto nivel— y los conflictos de intereses y para hacer cumplir las normas de control de las ayudas estatales, así como las medidas propuestas para abordar las deficiencias existentes en los primeros años de aplicación del programa de reformas; n) para la preparación y, en su caso, la aplicación del programa de reformas, un resumen del proceso de consulta al Parlamento y a las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y a las partes interesadas pertinentes moldavas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y una explicación del modo en que sus se reflejan en el programa de reformas; o) un plan de comunicación y visibilidad sobre el programa de reforma para los destinatarios locales de Moldavia; p) cualquier otra información pertinente. 2.   El programa de reformas se basará en resultados e incluirá indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Esos indicadores se basarán, cuando proceda y sea pertinente, en indicadores acordados internacionalmente y en los ya disponibles relacionados con las políticas de Moldavia. Los indicadores también serán coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores clave de rendimiento incluidos en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se aprueben los programas de reformas para los Balcanes Occidentales en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449 y en el marco de medición de resultados del FEDS+.
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