Art. 5
Petición de información adicional por parte de la autoridad competente
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 5
Petición de información adicional por parte de la autoridad competente
1. La autoridad competente podrá pedir al solicitante la información adicional necesaria para evaluar las condiciones y el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956.
2. El solicitante facilitará a la autoridad competente la información requerida de conformidad con el apartado 1, incluidos, en su caso, documentos justificativos, dentro del plazo fijado por la autoridad. Dicho plazo no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha de la solicitud de información adicional.
3. Cuando la autoridad competente solicite información adicional, el plazo establecido en el artículo 4, apartado 1, podrá prorrogarse en un máximo de 30 días naturales. La autoridad competente informará al solicitante de dicha prórroga y de los motivos de la misma.
4. El período de evaluación de una solicitud en los casos en que se requiera información adicional de conformidad con el presente artículo no excederá de 180 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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