Art. 28 · Protección de datos personales

Art. 28

Protección de datos personales

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 28 Protección de datos personales 1.   Los datos personales especificados en el presente Reglamento e inscritos en el registro MAFC creado de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/956, se tratarán a efectos de las medidas relacionadas con la concesión y revocación de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC. 2.   En relación con el tratamiento de datos personales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente que conceda o revoque la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC se considerará responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679. 3.   No se registrarán categorías especiales de datos, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725, a efectos de solicitar y conceder la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
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