Art. 28
Protección de datos personales
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 28
Protección de datos personales
1. Los datos personales especificados en el presente Reglamento e inscritos en el registro MAFC creado de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/956, se tratarán a efectos de las medidas relacionadas con la concesión y revocación de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
2. En relación con el tratamiento de datos personales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente que conceda o revoque la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC se considerará responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679.
3. No se registrarán categorías especiales de datos, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725, a efectos de solicitar y conceder la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:486:oj#art-28