Art. 22 · Intención de iniciar el procedimiento de revocación por parte de la autoridad competente

Art. 22

Intención de iniciar el procedimiento de revocación por parte de la autoridad competente

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 22 Intención de iniciar el procedimiento de revocación por parte de la autoridad competente 1.   Cuando la autoridad competente tenga la intención de revocar una autorización evaluará las condiciones y criterios a que se refiere el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/956, y lo previsto en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. 2.   Para determinar si el declarante autorizado a efectos del MAFC ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la obligación de entregar los certificados MAFC a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956 o de la obligación de garantizar un número suficiente de certificados MAFC en la cuenta MAFC a que se refiere el artículo 22, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente tendrá en cuenta los siguientes factores: a) la disposición del declarante autorizado a efectos del MAFC para cumplir con la presentación de la cantidad correcta de certificados MAFC o para garantizar una cantidad suficiente de certificados MAFC en la cuenta MAFC; b) el comportamiento doloso o negligente del declarante autorizado a efectos del MAFC; c) el comportamiento previo del declarante autorizado a efectos del MAFC; d) el nivel de cooperación del declarante autorizado a efectos del MAFC para poner fin a la infracción o al comportamiento reiterado; e) si el declarante autorizado a efectos del MAFC ha adoptado voluntariamente medidas para garantizar que no puedan cometerse infracciones similares en el futuro. 3.   Con carácter previo a la adopción de la decisión de revocar una autorización o del inicio de un procedimiento de consulta de conformidad con el artículo 25, la autoridad competente podrá solicitar al declarante autorizado a efectos del MAFC que facilite información adicional y que formule observaciones respecto de la información en la que la autoridad competente va a basar dicha decisión. La autoridad competente fijará un plazo, no superior a diez días hábiles, en el que el declarante deberá aportar la información solicitada o formular las observaciones.
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