Art. 14 · Supervisión de la garantía

Art. 14

Supervisión de la garantía

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 14 Supervisión de la garantía 1.   La autoridad competente que concede la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC será la encargada de supervisar la garantía. 2.   El declarante autorizado a efectos del MAFC se asegurará de que la garantía sea suficiente para cubrir el número de certificados MAFC que debería entregar de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/956 para las mercancías importadas, en comparación con las estimaciones realizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra g), de dicho Reglamento. 3.   El declarante autorizado a efectos del MAFC se asegurará de que la garantía se mantenga en todo momento en el nivel a que se refiere el apartado 2. 4.   La autoridad competente volverá a evaluar el importe de la garantía y, en caso necesario, solicitará su ajuste a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento y en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/956.
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