Art. 13
Constitución de una garantía
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 13
Constitución de una garantía
Cuando se exija la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/956, el solicitante aportará la garantía a la autoridad competente y esta procederá a su inscripción en el registro MAFC.
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