Art. 11
Procedimiento de consulta y formato para la concesión de una autorización
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 11
Procedimiento de consulta y formato para la concesión de una autorización
1. La autoridad competente iniciará, en formato electrónico a través del registro MAFC, el procedimiento de consulta en el que participarán las partes consultadas a que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/956 (en lo sucesivo, «procedimiento de consulta») en un plazo de 45 días naturales a partir del momento en que reciba la solicitud a que se refiere el artículo 1, aparatado 1, del presente Reglamento.
2. Durante el procedimiento de consulta, la autoridad competente procederá a consultar lo siguiente:
a)
si existen objeciones para la concesión de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC;
b)
si el solicitante ha presentado una solicitud de autorización en otro Estado miembro;
c)
si se ha concedido una autorización al solicitante en otro Estado miembro;
d)
si se ha revocado una autorización al solicitante en otro Estado miembro.
3. Cuando una parte consultada en el procedimiento de consulta tenga conocimiento de que el solicitante puede no cumplir una o varias de las condiciones y criterios para conceder la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, consignará sin demora su posición en el registro MAFC, indicando los motivos, debidamente documentados y justificados.
4. Las partes consultadas en el procedimiento de consulta tendrán acceso, a través del registro MAFC, al número EORI, a la información de contacto, al estado de la solicitud y a las respuestas de las partes consultadas a que se refiere el apartado 3.
5. La autoridad competente podrá solicitar información y documentación adicionales a las partes consultadas cuando lo considere necesario a raíz de las respuestas recibidas en el procedimiento de consulta a que se refiere el apartado 3. La parte consultada que deba facilitar información y documentación adicionales deberá presentarlas en un plazo de cinco días hábiles.
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