Art. 11 · Procedimiento de consulta y formato para la concesión de una autorización

Art. 11

Procedimiento de consulta y formato para la concesión de una autorización

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 11 Procedimiento de consulta y formato para la concesión de una autorización 1.   La autoridad competente iniciará, en formato electrónico a través del registro MAFC, el procedimiento de consulta en el que participarán las partes consultadas a que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/956 (en lo sucesivo, «procedimiento de consulta») en un plazo de 45 días naturales a partir del momento en que reciba la solicitud a que se refiere el artículo 1, aparatado 1, del presente Reglamento. 2.   Durante el procedimiento de consulta, la autoridad competente procederá a consultar lo siguiente: a) si existen objeciones para la concesión de la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC; b) si el solicitante ha presentado una solicitud de autorización en otro Estado miembro; c) si se ha concedido una autorización al solicitante en otro Estado miembro; d) si se ha revocado una autorización al solicitante en otro Estado miembro. 3.   Cuando una parte consultada en el procedimiento de consulta tenga conocimiento de que el solicitante puede no cumplir una o varias de las condiciones y criterios para conceder la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, consignará sin demora su posición en el registro MAFC, indicando los motivos, debidamente documentados y justificados. 4.   Las partes consultadas en el procedimiento de consulta tendrán acceso, a través del registro MAFC, al número EORI, a la información de contacto, al estado de la solicitud y a las respuestas de las partes consultadas a que se refiere el apartado 3. 5.   La autoridad competente podrá solicitar información y documentación adicionales a las partes consultadas cuando lo considere necesario a raíz de las respuestas recibidas en el procedimiento de consulta a que se refiere el apartado 3. La parte consultada que deba facilitar información y documentación adicionales deberá presentarlas en un plazo de cinco días hábiles.
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