Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de carbonato de bario con un contenido de estroncio superior al 0,07 % en peso y un contenido de azufre superior al 0,0015 % en peso, ya sea en polvo, en forma granular comprimida o en forma granular calcinada, clasificado actualmente en el código NC ex 2836 60 00 (código TARIC 2836 60 00 10) y originario de la República Popular China o la India. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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