Art. 89 · Autenticación y acceso en el sistema REX para los terceros países

Art. 89

Autenticación y acceso en el sistema REX para los terceros países

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 89 Autenticación y acceso en el sistema REX para los terceros países 1.   La autenticación y la verificación del acceso de los funcionarios de terceros países a fin de acceder al sistema REX central para los terceros países se harán mediante EU Login y el sistema de gestión de usuarios del sistema REX para los terceros países (T-REX). 2.   El acceso de los operadores económicos y otras personas al sistema de presolicitud a que se refiere el artículo 87, apartado 2, letra a), del presente Reglamento será anónimo. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder al sistema REX central para los terceros países se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 4.   Cuando el régimen comercial preferencial de la Unión deje de ser aplicable a un tercer país, las autoridades competentes de ese tercer país conservarán el acceso al sistema REX para los terceros países durante el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones.
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