Art. 88 · Uso del sistema REX para los terceros países

Art. 88

Uso del sistema REX para los terceros países

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 88 Uso del sistema REX para los terceros países El sistema REX para los terceros países se aplicará en determinados terceros países, de conformidad con los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión.
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