Art. 87 · Finalidad y estructura del sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

Art. 87

Finalidad y estructura del sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 87 Finalidad y estructura del sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial 1.   El sistema REX para los terceros países con los que la Unión tiene un acuerdo comercial preferencial (sistema REX para los terceros países) permitirá a los operadores económicos de esos países preparar la solicitud de registro como exportador y a las autoridades competentes de esos países tramitar las solicitudes y gestionar los registros, en particular, por lo que respecta a la modificación de registros, la revocación de registros, la anulación de revocaciones y la comunicación de registros. 2.   El sistema REX para los terceros países constará de los componentes comunes siguientes: a) un sistema de presolicitud; b) un sistema REX central para los terceros países.
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