Art. 71
Uso del CRMS
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 71
Uso del CRMS
1. El CRMS se usará para los fines siguientes:
a)
el intercambio de información sobre riesgos, incluidos los resultados de análisis de riesgos, entre los Estados miembros, Suiza y Noruega, así como entre estos y la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 5, y en el artículo 47, apartado 2, del Código y el artículo 36, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como el almacenamiento y tratamiento de dicha información;
b)
la comunicación entre los Estados miembros, Suiza y Noruega, así como entre estos y la Comisión, de la información relativa a la aplicación de los criterios comunes en materia de riesgos, las acciones prioritarias de control y la gestión de crisis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como la presentación, tratamiento y almacenamiento de dicha información, en particular, el intercambio de la información relacionada con los riesgos, los resultados de análisis de riesgos llevados a cabo antes de las acciones relativas a los controles prioritarios y la gestión de riesgos, y el análisis de los resultados de las acciones mencionadas;
c)
la recuperación por vía electrónica a partir del sistema, por parte de los Estados miembros, Suiza, Noruega y la Comisión, de informes de análisis de riesgos relativos a los riesgos existentes, los resultados de análisis de riesgos y las nuevas tendencias, como referencia para el marco común de gestión de riesgos y el sistema nacional de gestión de riesgos.
2. Cuando la transferencia de datos entre el CRMS y los sistemas nacionales pueda automatizarse, los Estados miembros adaptarán los sistemas nacionales para que usen el servicio web del CRMS.
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