Art. 70
Finalidad y estructura del CRMS
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 70
Finalidad y estructura del CRMS
1. El CRMS permitirá la comunicación, el almacenamiento y el intercambio de información sobre riesgos entre los Estados miembros, Suiza y Noruega, así como entre estos y la Comisión a fin de facilitar la aplicación del marco común de gestión de riesgos.
2. Podrá utilizarse un servicio web para los sistemas nacionales que posibilite el intercambio de datos entre el CRMS y los sistemas nacionales a través de una interfaz web. El CRMS será interoperable con los componentes comunes del ICS2.
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