Art. 7 · Finalidad y estructura del CDS

Art. 7

Finalidad y estructura del CDS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 7 Finalidad y estructura del CDS 1.   El CDS posibilitará la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas para la presentación y tramitación de las solicitudes y decisiones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento, así como a efectos de la gestión de las decisiones relacionadas con las autorizaciones, a saber, modificaciones, revocaciones, anulaciones y suspensiones. 2.   El CDS constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal de la UE para operadores económicos; b) un sistema central de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «CDMS central»); c) servicios de referencia del cliente (CRS). 3.   Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras (en lo sucesivo, «CDMS nacional»).
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