Art. 63
Intercambio de información con el sistema ICS2
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 63
Intercambio de información con el sistema ICS2
1. En el caso de los Estados miembros de la UE y las Partes contratantes del Convenio relativo a un régimen común de tránsito que decidan incluir los datos de la declaración sumaria de entrada en la declaración de tránsito, y solo cuando sean facilitados por el operador económico u otra persona, el NCTS comunicará dichos datos al sistema ICS2 y prestará apoyo al intercambio de información entre el ICS2 y los operadores económicos y otras personas.
2. La Comisión proporcionará un componente común para el intercambio de mensajes entre el NCTS y el ICS2.
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