Art. 61 · Portal nacional para operadores económicos

Art. 61

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 61 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos y otras personas y el NCTS nacional de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. 2.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el NCTS nacional.
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