Art. 6
Uso del EUCTP
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 6
Uso del EUCTP
1. El EUCTP dará acceso a los portales específicos para operadores económicos de los sistemas transeuropeos E-IAV, AEO, INF, REX y PEU a que se refieren, respectivamente, los artículos 24, 38, 68, 83 y 96 del presente Reglamento, así como a la interfaz compartida para operadores económicos en relación con el ICS2 a que se refiere el artículo 45.
2. El EUCTP se utilizará para el intercambio de información, entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas, acerca de las peticiones, solicitudes, autorizaciones y decisiones relacionadas con los sistemas E-IAV, AEO, INF, REX y PEU.
3. El EUCTP podrá utilizarse para el intercambio de información, entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas, acerca de las declaraciones sumarias de entrada y, en su caso, acerca de las modificaciones, remisiones emitidas e invalidaciones en relación con el ICS2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:512:oj#art-6