Art. 50 · Finalidad y estructura del AES

Art. 50

Finalidad y estructura del AES

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 50 Finalidad y estructura del AES 1.   El AES permitirá la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y entre estas y los operadores económicos y otras personas para la presentación y la tramitación de las declaraciones de exportación y de reexportación cuando las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. El AES permitirá asimismo la comunicación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la transmisión de los datos de las declaraciones sumarias de salida en las situaciones contempladas en el artículo 271, apartado 1, párrafo segundo, del Código. 2.   El AES constará de los componentes comunes siguientes: a) una red común de comunicación; b) servicios centrales. 3.   Los Estados miembros crearán los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema nacional de exportación («AES nacional»); c) una interfaz común entre el AES y el NCTS a nivel nacional; d) una interfaz común entre el AES y el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS) a nivel nacional.
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