Art. 5
Autenticación y acceso en el EUCTP
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 5
Autenticación y acceso en el EUCTP
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder al EUCTP se harán mediante el sistema UUM&DS.
A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder al EUCTP, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento. La habilitación no se registrará a efectos de acceso al ICS2 mediante la interfaz compartida para operadores económicos a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder al EUCTP se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder al EUCTP se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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