Art. 43 · Uso del ICS2

Art. 43

Uso del ICS2

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 43 Uso del ICS2 1.   El ICS2 se usará para los fines siguientes: a) presentar, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada a que se refiere el artículo 127 del Código, y las solicitudes de rectificación y las invalidaciones a que se refiere el artículo 129 del Código; b) recoger, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada extraídos de las declaraciones a que se refiere el artículo 130 del Código; c) presentar, tratar y almacenar la información acerca de las notificaciones de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave a que se refiere el artículo 133 del Código; d) recoger, tratar y almacenar la información acerca de la presentación de las mercancías en aduana a que se refiere el artículo 139 del Código; e) recoger, tratar y almacenar la información acerca de las solicitudes de análisis de riesgos y los resultados de esos análisis, las recomendaciones de control, las decisiones sobre los controles y los resultados de los controles a que se refieren el artículo 46, apartados 3 y 5, y el artículo 47, apartado 2, del Código; f) recoger, tratar, almacenar y comunicar las notificaciones y la información para los operadores económicos u otras personas a que se refieren el artículo 186, apartado 2, letra e), y apartados 3 a 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; g) presentar, tratar y almacenar la información adicional que hayan solicitado las autoridades aduaneras de los Estados miembros con arreglo al artículo 186, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El ICS2 se utilizará para facilitar el seguimiento y evaluación, por parte de la Comisión y los Estados miembros, de la aplicación de las normas y criterios comunes en materia de seguridad y protección y de las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control a que se refiere el artículo 46, apartado 3, del Código. 3.   Además de los datos a que se refiere el apartado 1, para prestar apoyo a los procesos de gestión de riesgos, la funcionalidad de análisis de seguridad y protección del ICS2 podrá utilizarse para recoger, almacenar, tratar y analizar la siguiente información: a) la información distinta de la indicada en el apartado 1 del presente artículo; b) la información sobre riesgos y los resultados de análisis de riesgos intercambiados con arreglo al artículo 46, apartado 5, del Código; c) los datos intercambiados en virtud del artículo 47, apartado 2, del Código distintos de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; d) los datos recogidos por los Estados miembros o la Comisión a partir de fuentes nacionales, de la Unión o internacionales con arreglo al artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Código; e) cualquier otro dato o información disponible en los sistemas electrónicos de la Comisión para el intercambio y almacenamiento de información aduanera a que se refiere el artículo 16 del Código, así como otra información relativa a la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y países o territorios situados fuera de dicho territorio a efectos de la aplicación uniforme de los controles y de la legislación aduaneros.
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