Art. 41
Sistema AEO nacional
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 41
Sistema AEO nacional
1. El sistema AEO nacional, si ha sido creado por el Estado miembro, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial.
2. El sistema AEO nacional será interoperable con:
a)
el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado por el Estado miembro;
b)
el sistema AEO central.
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