Art. 37 · Autenticación y acceso en el sistema AEO central

Art. 37

Autenticación y acceso en el sistema AEO central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 37 Autenticación y acceso en el sistema AEO central 1.   La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AEO se harán mediante el sistema UUM&DS. A fin de que los representantes de aduanas obtengan la autenticación y puedan acceder a los componentes comunes del sistema AEO, su habilitación para actuar en calidad de tales se registrará en el sistema UUM&DS o en un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por un Estado miembro con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AEO se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AEO se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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