Art. 36 · Uso del sistema AEO

Art. 36

Uso del sistema AEO

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 36 Uso del sistema AEO 1.   El sistema AEO se utilizará para presentar, intercambiar, tratar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones AEO o de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, y en el artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema AEO para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 31, apartados 1 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como para llevar un registro de las consultas pertinentes.
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