Art. 33 · Sistema EORI central

Art. 33

Sistema EORI central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 33 Sistema EORI central 1.   El sistema EORI central será utilizado por las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como por la Comisión, para divulgar los datos EORI a efectos del artículo 46, del artículo 47, apartado 2, y del artículo 50, apartado 1, del Código, a fin de garantizar la aplicación uniforme de los controles y de la legislación aduaneros y minimizar los riesgos, en particular mediante técnicas de prospección de datos e intercambio de información sobre riesgos. 2.   La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema EORI a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2399. 3.   El sistema EORI central será interoperable con los sistemas EORI nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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