Art. 31 · Uso del sistema EORI

Art. 31

Uso del sistema EORI

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 31 Uso del sistema EORI 1.   El sistema EORI se usará para los fines siguientes: a) recoger los datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas, contemplados en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 («datos EORI»), que faciliten los Estados miembros; b) almacenar de forma centralizada los datos EORI relativos al registro e identificación de los operadores económicos y otras personas; c) poner los datos EORI a disposición de los Estados miembros; d) garantizar la aplicación uniforme de los controles y la legislación aduaneros; e) minimizar los riesgos. 2.   El sistema EORI permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros acceder en línea a los datos EORI almacenados en el sistema central. 3.   El sistema EORI será interoperable con todos los demás sistemas electrónicos cuando se utilice el número EORI.
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