Art. 28
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 28
Portal nacional para operadores económicos
1. Si un Estado miembro ha creado un sistema IAV nacional en virtud del artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento, el portal nacional para operadores económicos servirá de principal punto de acceso al sistema IAV nacional para los operadores económicos y otras personas.
2. Los operadores económicos y otras personas utilizarán el portal nacional para operadores económicos, si ha sido creado por un Estado miembro, en lo que respecta a las solicitudes y decisiones IAV o todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales.
3. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con el sistema IAV nacional, si ha sido creado por el Estado miembro.
4. El portal nacional para operadores económicos facilitará procesos que sean equivalentes a los facilitados por el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV.
5. El Estado miembro que cree un portal nacional para operadores económicos informará de ello a la Comisión. La Comisión se asegurará de que el portal nacional para operadores económicos sea directamente accesible desde el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el E-IAV.
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