Art. 25 · Sistema E-IAV central

Art. 25

Sistema E-IAV central

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 25 Sistema E-IAV central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema E-IAV central para tratar, intercambiar y almacenar información acerca de las solicitudes y decisiones IAV, o de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o la decisión iniciales, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para la aceptación de una solicitud o la adopción de una decisión. 2.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema E-IAV central para consultar, tratar, intercambiar y almacenar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el artículo 17 y el artículo 21, apartado 2, letra b), y apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   El sistema E-IAV central será interoperable con: a) el portal específico de la UE para operadores económicos dedicado al E-IAV; b) los sistemas BTI nacionales, si han sido creados por los Estados miembros.
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