Art. 16 · Finalidad y estructura del sistema UUM&DS

Art. 16

Finalidad y estructura del sistema UUM&DS

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 16 Finalidad y estructura del sistema UUM&DS 1.   El sistema UUM&DS deberá permitir la comunicación entre la Comisión y los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 20 del presente Reglamento para dar al personal de la Comisión, a los operadores económicos y a otras personas un acceso autorizado seguro a los sistemas electrónicos. 2.   El sistema UUM&DS constará de los componentes comunes siguientes: a) un sistema de gestión del acceso; b) un sistema de gestión de la administración. 3.   Cada Estado miembro creará un sistema de gestión de identidad y de acceso a modo de componente nacional del sistema UUM&DS.
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