Art. 119
Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 119
Responsables y encargados del tratamiento de datos en relación con los sistemas
Respecto de los sistemas a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento y en relación con el tratamiento de datos personales:
a)
los Estados miembros serán los responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y cumplirán las obligaciones establecidas en dicho Reglamento;
b)
la Comisión será la encargada del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725 y cumplirá las obligaciones establecidas en dicho Reglamento;
c)
no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el ICS2, cuando se traten datos con el fin de supervisar y evaluar la aplicación de las normas y los criterios comunes en materia de riesgos relativos a la seguridad y la protección y de las medidas de control y el control prioritario de conformidad con el artículo 116, apartado 7, letra d), del presente Reglamento;
d)
no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el ICS2, cuando se traten datos con el fin de recoger, almacenar, tratar y analizar información adicional en combinación con las declaraciones sumarias de entrada, así como de prestar apoyo a los procesos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento, en las condiciones del artículo 116, apartado 7, letra e), del presente Reglamento;
e)
no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión también será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el CRMS;
f)
no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el sistema REX en los siguientes casos:
i)
cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la sincronización con un sistema nacional,
ii)
cuando el tratamiento de datos tenga por objeto la consulta de los datos para la comprobación de las declaraciones en aduana con arreglo al artículo 188 del Código o de los controles posteriores al levante con arreglo al artículo 48 del Código,
iii)
cuando el tratamiento de datos se haga con fines estadísticos y de seguimiento en relación con el uso del sistema REX para los Estados miembros de la UE,
iv)
cuando el tratamiento de datos se haga con fines estadísticos y de seguimiento en relación con el uso del sistema REX para los terceros países;
g)
no obstante lo dispuesto en la letra b), la Comisión será, junto con los Estados miembros, corresponsable del tratamiento en el sistema de Vigilancia.
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