Art. 115 · Actualización de los datos en los sistemas electrónicos

Art. 115

Actualización de los datos en los sistemas electrónicos

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 115 Actualización de los datos en los sistemas electrónicos 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos registrados a nivel nacional se correspondan con los datos registrados en los componentes comunes y se mantengan actualizados. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, por lo que respecta al ICS2, los Estados miembros se asegurarán de que los datos que se indican a continuación se mantengan actualizados y se correspondan con los datos del repositorio común del ICS2: a) los datos registrados a nivel nacional y comunicados desde el sistema nacional de entrada al repositorio común del ICS2; b) los datos recibidos por el sistema nacional de entrada desde el repositorio común del ICS2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:512:oj#art-115