Art. 111
Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 111
Mantenimiento y modificaciones de los sistemas electrónicos
1. La Comisión realizará el mantenimiento de los componentes comunes, mientras que los Estados miembros realizarán el mantenimiento de sus respectivos componentes nacionales.
2. La Comisión y los Estados miembros garantizarán el funcionamiento ininterrumpido de los sistemas electrónicos.
3. La Comisión podrá modificar los componentes comunes de los sistemas electrónicos para corregir fallos de funcionamiento, añadir nuevas funcionalidades o modificar las ya existentes.
4. La Comisión informará a los Estados miembros de las modificaciones y actualizaciones de los componentes comunes.
5. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las modificaciones y actualizaciones de los componentes nacionales que puedan afectar al funcionamiento de los componentes comunes.
6. La Comisión y los Estados miembros publicarán la información sobre las modificaciones y actualizaciones de los sistemas electrónicos a que se refieren los apartados 4 y 5.
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