Art. 108
Sistema GUM central
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 108
Sistema GUM central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema central GUM, mediante el CDMS central a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento, para gestionar las solicitudes y decisiones relacionadas con las garantías globales.
2. El sistema GUM central interoperará con los sistemas GUM nacionales de garantías globales.
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