Art. 106
Autenticación y acceso en el sistema GUM central
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 106
Autenticación y acceso en el sistema GUM central
1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas a fin de acceder a los componentes comunes del sistema GUM se harán de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema GUM se harán de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
3. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder al sistema GUM nacional se harán mediante un sistema de gestión de identidad y de acceso establecido por el Estado miembro de que se trate.
4. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema GUM se harán de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
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