Art. 102
Autenticación y acceso en el sistema de Vigilancia
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 102
Autenticación y acceso en el sistema de Vigilancia
1. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema de Vigilancia se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
2. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema de Vigilancia se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
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