Art. 2
En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2028.
No obstante, el artículo 1, puntos 2 a 7, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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