Art. 3 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 aplicables a partir del 1 de julio de 2029

Art. 3

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 aplicables a partir del 1 de julio de 2029

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 aplicables a partir del 1 de julio de 2029 El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 se modifica como sigue: 1) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) los números de identificación a efectos del IVA de las personas que hayan realizado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a que se refiere la letra b);». 2) En la letra e), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «el valor total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere la letra b) efectuadas por cada una de las personas contempladas en la letra c) y destinadas a cada una de las personas a las que otro Estado miembro haya asignado un número de identificación a efectos del IVA con las siguientes condiciones:».
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