Art. 9
Remuneración
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 9
Remuneración
1. Los expertos serán remunerados si han sido nombrados ponentes o colaboradores para llevar a cabo las tareas del grupo de expertos científicos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, cuando la Oficina de IA haya solicitado dichas tareas de conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689.
2. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando la Secretaría lo considere oportuno, de manutención, de los expertos en relación con las actividades del grupo de expertos científicos, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios correspondientes de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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