Art. 5 · Presidente y vicepresidente

Art. 5

Presidente y vicepresidente

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 5 Presidente y vicepresidente 1.   Al comienzo de cada mandato a que se refiere el artículo 4, la Comisión nombrará un presidente y un vicepresidente de entre los miembros del grupo de expertos científicos. A tal fin, el grupo de expertos científicos, por mayoría simple de sus miembros, recomendará un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. 2.   El mandato del presidente y del vicepresidente seguirá el mandato del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 4 y será renovable una vez. Toda sustitución del presidente o del vicepresidente durante el mandato se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1 y será válida para el resto del mandato.
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