Art. 4 · Duración del mandato

Art. 4

Duración del mandato

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 4 Duración del mandato 1.   Los expertos serán nombrados miembros del grupo de expertos científicos por un período limitado a dos años, con posibilidad de renovación. 2.   Cuando un experto dimita o deje de cumplir las condiciones establecidas en los artículos 10 y 13 del presente Reglamento o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá destituirlo. 3.   Cuando un experto sea destituido durante su mandato, la Comisión nombrará un sustituto de dicho experto para el resto del mandato entre los incluidos en la lista de reserva o, en su caso, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Al nombrar a un sustituto, la Comisión procurará garantizar la continuidad de los conocimientos especializados, la representación geográfica y el equilibrio de género.
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