Art. 16 · Tramitación de la solicitud de asistencia

Art. 16

Tramitación de la solicitud de asistencia

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 16 Tramitación de la solicitud de asistencia 1.   La Oficina de IA evaluará si la presentación de una solicitud de documentación o información a un proveedor de un modelo de IA de uso general es necesaria y proporcionada para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial. 2.   Cuando la Oficina de IA, tras la evaluación a que se refiere el apartado 1, concluya que una solicitud de asistencia es necesaria y proporcionada, podrá preparar una decisión para que la Comisión dirija una solicitud de documentación o información a un proveedor de un modelo de IA de uso general con arreglo al artículo 91 del Reglamento (UE) 2024/1689 y conceder al grupo de expertos científicos acceso a la documentación o información recibidas. 3.   Cuando la Oficina de IA compruebe que la asistencia solicitada no es necesaria y proporcionada, lo notificará al grupo de expertos científicos, indicando los motivos de la denegación. 4.   La Oficina de IA informará periódicamente al Comité sobre las solicitudes recibidas y las decisiones adoptadas en relación con dichas solicitudes. 5.   La Oficina de IA tramitará la solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud completa. En cualquier momento antes de adoptar su decisión, la Oficina de IA podrá exigir al miembro solicitante del grupo de expertos científicos que facilite información adicional para fundamentar la solicitud. En este caso, la solicitud no se considerará completa hasta que no se haya facilitado la información adicional.
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