Art. 14
Solicitudes de apoyo de las autoridades de vigilancia del mercado
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 14
Solicitudes de apoyo de las autoridades de vigilancia del mercado
1. La Oficina de IA proporcionará medios prácticos para que las autoridades de vigilancia del mercado soliciten la asistencia del grupo de expertos científicos para sus actividades de vigilancia del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689.
2. Toda solicitud de apoyo del grupo de expertos científicos indicará claramente la finalidad de la asistencia solicitada y solo se prestará en relación con las actividades de vigilancia del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, y justificará la necesidad y proporcionalidad de una solicitud de asistencia del grupo de expertos científicos.
3. La Oficina de IA evaluará la necesidad y proporcionalidad de la solicitud de apoyo, teniendo en cuenta la capacidad disponible del grupo de expertos científicos y la necesidad de garantizar un acceso efectivo a los expertos para todos los Estados miembros.
4. Cuando la Oficina de IA, tras la evaluación a que se refiere el apartado 3, llegue a la conclusión de que la solicitud es necesaria y proporcionada, la Comisión nombrará un ponente y dos colaboradores para la tarea, de conformidad con el artículo 7.
5. Cuando la Oficina de IA compruebe que el apoyo solicitado no es necesario ni proporcionado, lo notificará a la autoridad de vigilancia del mercado solicitante, indicando los motivos de la denegación.
6. La Oficina de IA tramitará la solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud completa. En cualquier momento antes de adoptar su decisión, la Oficina de IA podrá exigir a la autoridad de vigilancia del mercado solicitante que facilite información adicional para fundamentar la solicitud. En este caso, la solicitud no se considerará completa hasta que no se haya facilitado la información adicional.
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