Art. 13
Confidencialidad
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 13
Confidencialidad
1. Los expertos no divulgarán ninguna información de carácter confidencial que hayan obtenido en el marco de su trabajo en el grupo de expertos científicos o como resultado de otras actividades reguladas por el presente Reglamento. A tal efecto, firmarán una declaración de confidencialidad.
2. Los expertos cumplirán lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Los expertos cumplirán las normas sobre confidencialidad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión y de la información sensible no clasificada, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (3) y (UE, Euratom) 2015/444 (4) de la Comisión.
4. Cuando no se cumplan las obligaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas, incluida la destitución del experto del grupo de expertos científicos.
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