Art. 12 · Transparencia

Art. 12

Transparencia

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 12 Transparencia Las actividades del grupo de expertos científicos se llevarán a cabo de manera transparente. La Secretaría pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión, sin demora indebida: — los nombres de los expertos nombrados para formar parte del grupo de expertos científicos; — el curriculum vitae y las declaraciones de intereses, confidencialidad y compromiso de los expertos nombrados para el grupo de expertos científicos; — el reglamento interno del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 8; — los dictámenes o recomendaciones emitidos en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, excepto cuando ello implique la divulgación de información empresarial confidencial, secretos comerciales o intereses estratégicos de la Unión; — la participación y las conclusiones en las audiencias temáticas a que se refiere el artículo 7, apartado 4.
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