Art. 12
Transparencia
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 12
Transparencia
Las actividades del grupo de expertos científicos se llevarán a cabo de manera transparente. La Secretaría pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión, sin demora indebida:
—
los nombres de los expertos nombrados para formar parte del grupo de expertos científicos;
—
el curriculum vitae y las declaraciones de intereses, confidencialidad y compromiso de los expertos nombrados para el grupo de expertos científicos;
—
el reglamento interno del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 8;
—
los dictámenes o recomendaciones emitidos en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, excepto cuando ello implique la divulgación de información empresarial confidencial, secretos comerciales o intereses estratégicos de la Unión;
—
la participación y las conclusiones en las audiencias temáticas a que se refiere el artículo 7, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:454:oj#art-12