Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1552/2005
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1552/2005
El Reglamento (CE) n.o 1552/2005 se modifica como sigue:
1)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Ámbito de las estadísticas
Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas indicadas en las secciones B a O y las secciones S y T de la NACE (*1).
(*1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»."
2)
El artículo 7 se modifica como sigue:
a)
En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
actividades económicas con arreglo a la NACE,».
b)
En el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión determinará el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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