Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1552/2005

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1552/2005

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 El Reglamento (CE) n.o 1552/2005 se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Ámbito de las estadísticas Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas indicadas en las secciones B a O y las secciones S y T de la NACE (*1). (*1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»." 2) El artículo 7 se modifica como sigue: a) En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) actividades económicas con arreglo a la NACE,». b) En el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión determinará el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:447:oj#art-2