Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 mar 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025. Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.
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