Art. 8 · Requisitos adicionales relativos a la colocación

Art. 8

Requisitos adicionales relativos a la colocación

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 8 Requisitos adicionales relativos a la colocación 1.   A efectos de determinar los tipos de conflictos de intereses que surgen cuando el proveedor de servicios de criptoactivos presta servicios de colocación, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, las siguientes situaciones: a) el proveedor de servicios de criptoactivos también ofrece servicios de fijación de precios en relación con la oferta de criptoactivos; b) el proveedor de servicios de criptoactivos también ofrece la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes y servicios de investigación; c) el proveedor de servicios de criptoactivos coloca criptoactivos cuyo emisor es él mismo o una entidad de su grupo. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán, adoptarán y mantendrán mecanismos internos para garantizar: a) que la fijación de precios de la oferta no promueva los intereses de otros clientes del proveedor de servicios de criptoactivos ni los propios intereses del proveedor de servicios de criptoactivos, de manera que pueda entrar en conflicto con los intereses del cliente emisor; b) que la fijación de precios de la oferta no promueva los intereses del cliente emisor, del propio proveedor de servicios de criptoactivos o los intereses de una persona vinculada, de manera que pueda entrar en conflicto con los intereses de otros clientes; c) que se prevengan las situaciones en que las personas responsables de prestar servicios a los clientes de inversión del proveedor de servicios de criptoactivos, o de decidir qué productos deben incluirse en la lista de productos ofrecidos o recomendados por el proveedor de servicios de criptoactivos, participen directamente en las decisiones sobre la fijación de precios para el cliente emisor; d) que se prevengan las situaciones en que las personas responsables de prestar servicios a los clientes de inversión del proveedor de servicios de criptoactivos participen directamente en las decisiones sobre las recomendaciones al cliente emisor sobre la asignación; e) que se evite el ejercicio de los derechos de participación sin el consentimiento previo del cliente de la inversión. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán de un procedimiento centralizado para identificar todas sus operaciones de colocación, con inclusión de la fecha en que se informó al proveedor de servicios de criptoactivos de las posibles operaciones de colocación.
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