Art. 7 · Comunicación por parte del proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114

Art. 7

Comunicación por parte del proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 7 Comunicación por parte del proveedor de servicios de criptoactivos a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 1.   La información divulgada de conformidad con el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 contendrá una descripción detallada, específica y clara de: a) los servicios, actividades o circunstancias que den lugar, o puedan dar lugar, a conflictos de intereses a los que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, incluido el papel y la capacidad con que actúa el proveedor de servicios de criptoactivos al prestar el servicio de criptoactivos al cliente; b) la naturaleza de los conflictos de intereses detectados; c) los riesgos detectados en relación con los conflictos de intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1; d) las medidas adoptadas para mitigar los conflictos de intereses detectados. 2.   La comunicación de información a que se refiere el apartado 1 no se considerará una manera suficiente de gestionar y mitigar los conflictos de intereses. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de sus clientes la información a que se refiere el apartado 1 en todo momento en un lugar destacado de su sitio web y en formatos disponibles en cualquier dispositivo por medio del cual se preste el servicio de criptoactivos al cliente. Cuando el proveedor de servicios de criptoactivos comunique dicha información en el dispositivo pertinente, también facilitará un enlace a las mismas comunicaciones de información realizadas en su sitio web. 4.   Los proveedores de servicios de criptoactivos mantendrán actualizada en todo momento la información a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114. 5.   A efectos de la comunicación a que se refiere el apartado 2, los proveedores de servicios de criptoactivos mantendrán registros actualizados de todas las situaciones que den lugar a conflictos de intereses reales y potenciales, en particular los servicios o actividades de criptoactivos pertinentes, así como de las medidas adoptadas para prevenir o gestionar dichos conflictos en las situaciones pertinentes. Los registros se conservarán durante cinco años. 6.   Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán la comunicación de información en todas las lenguas que utilicen para comercializar sus servicios y comunicarse con sus clientes en el Estado miembro de que se trate.
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