Art. 5 · Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en el contexto de la remuneración

Art. 5

Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en el contexto de la remuneración

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 5 Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses en el contexto de la remuneración 1.   En sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos definirán y adoptarán políticas y procedimientos de remuneración teniendo en cuenta los intereses de todos sus clientes. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que las políticas y procedimientos de remuneración a que se refiere el apartado 1: a) no creen un conflicto de intereses o un incentivo que pueda llevar a las personas a las que se dirigen a favorecer sus propios intereses o los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos en detrimento de cualquier cliente, o que puedan llevar a las personas a las que se dirigen a favorecer sus propios intereses en detrimento del proveedor de servicios de criptoactivos; b) mitiguen adecuadamente los conflictos de intereses que puedan derivarse de la concesión de una remuneración variable sobre la base de indicadores clave de resultados subyacentes y mecanismos de adaptación al riesgo, en concreto del pago mediante instrumentos a los empleados o al órgano de dirección como parte de la remuneración variable o fija. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que sus políticas y procedimientos de remuneración a que se refiere el apartado 1 se apliquen a las siguientes personas: a) sus empleados y cualquier otra persona física cuyos servicios estén a disposición y bajo el control del proveedor de servicios de criptoactivos y que participen en la prestación de servicios de criptoactivos por parte de dicho proveedor; b) los miembros de sus órganos de dirección; c) toda persona física que participe directamente en la prestación de servicios al proveedor de servicios de criptoactivos en el marco de un acuerdo de externalización a efectos de la prestación de servicios de criptoactivos por parte del proveedor de servicios de criptoactivos. 4.   Los procedimientos, políticas y mecanismos de remuneración del proveedor de servicios de criptoactivos se aplicarán a las personas a que se refiere el apartado 3 que influyan, directa o indirectamente, en los servicios de criptoactivos prestados por los proveedores de servicios de criptoactivos o en su comportamiento empresarial, con independencia del tipo de clientes, y cuando la remuneración y otros incentivos pertinentes de dichas personas puedan crear un conflicto de intereses que les anime a actuar en contra de los intereses de cualquiera de los clientes del proveedor de servicios de criptoactivos o a favorecer sus propios intereses en detrimento de los del proveedor de servicios de criptoactivos.
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