Art. 4 · Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114

Art. 4

Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 4 Políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 1.   Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses se establecerán por escrito y tendrán en cuenta: a) la dimensión, la naturaleza y la gama de los servicios de criptoactivos prestados y otras actividades realizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos; b) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos sea miembro de un grupo, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses debido a la estructura y las actividades empresariales de otras entidades del grupo. 2.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos será responsable de la definición, la adopción y la aplicación de dichas políticas y procedimientos. Evaluará y revisará periódicamente su eficacia y subsanará cualquier deficiencia a este respecto. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán canales internos eficaces para informar de sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses a los empleados y miembros del órgano de dirección y facilitarles un acceso continuo a estos, y proporcionarán formación actualizada adecuada sobre dichas políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses. 4.   Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses incluirán: a) en relación con cualquier servicio o actividad de criptoactivos prestados por el proveedor de servicios de criptoactivos o realizados en su nombre por un consultor, un asesor, un delegado o un proveedor externo, una descripción de las circunstancias que puedan dar lugar a un conflicto de intereses tal como se contempla en los artículos 2 o 3; b) los procesos que deben aplicarse para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses a que se refieren los artículos 2 y 3; c) una referencia clara a la estructura organizativa y de gestión del proveedor de servicios de criptoactivos. 5.   Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses tendrán en cuenta el riesgo de daños para los intereses de uno o más clientes o los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos. 6.   Los procesos a los que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra b), incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) medidas para notificar y comunicar sin demora al canal de notificación interno designado cualquier asunto que pueda dar lugar o haya dado lugar a un conflicto de intereses; b) medidas para impedir o controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades que comporten un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de esa información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes; c) la supervisión interna separada de las personas vinculadas cuyas funciones principales impliquen la realización de actividades en nombre de clientes o la prestación de servicios a clientes cuyos intereses puedan entrar en conflicto entre sí o con los intereses del proveedor de servicios de criptoactivos; d) la supresión de cualquier vínculo directo entre la remuneración proporcionada a los empleados, delegados, proveedores externos, subcontratistas o miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos que ejerzan principalmente una actividad y la remuneración de los diferentes empleados, delegados, proveedores externos, subcontratistas o miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos que ejerzan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estos, cuando existan motivos demostrables de que pueda surgir un conflicto de intereses en relación con dichas actividades; e) medidas para garantizar que a las personas vinculadas que realicen actividades comerciales externas relacionadas con el proveedor de servicios de criptoactivos se les impide ejercer una influencia inadecuada en el proveedor de servicios de criptoactivos en relación con dichas actividades; f) medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona vinculada en diversos servicios o actividades de criptoactivos cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses; g) medidas para garantizar que las actividades u operaciones en conflicto se confíen a personas diferentes; h) medidas para establecer la responsabilidad de los miembros del órgano de dirección de informar a los demás miembros y de abstenerse de votar sobre cualquier asunto en el que un miembro tenga o pueda tener un conflicto de intereses; i) medidas para impedir que los miembros del órgano de dirección ocupen puestos de dirección en proveedores de servicios de criptoactivos competidores fuera del mismo grupo; j) medidas para prevenir y controlar el intercambio de información entre personas vinculadas que participen en actividades que comporten un riesgo de conflicto de intereses, cuando el intercambio de dicha información pueda afectar al cumplimiento de las responsabilidades de dicha persona vinculada para con el proveedor de servicios de criptoactivos. 7.   El proveedor de servicios de criptoactivos velará por que las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 3, letra b), ofrezcan suficientes garantías de que se prevendrán o mitigarán adecuadamente los riesgos de menoscabo de los intereses del proveedor de criptoactivos o de sus clientes. 8.   Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses garantizarán que el proveedor de servicios de criptoactivos dedique recursos suficientes, incluidos recursos humanos adecuados e independientes a su aplicación, mantenimiento y revisión, en concreto mediante la designación de una persona responsable de la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses. Dicha persona tendrá la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente e informará directamente al órgano de dirección. Cuando se le hayan encomendado otros cometidos o funciones, estos serán adecuados teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos y otras actividades del proveedor de servicios de criptoactivos, y no comprometerán su independencia y objetividad. Las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses definirán las capacidades, los conocimientos y la experiencia necesarios para el personal encargado de las responsabilidades a que se refiere el párrafo primero y dispondrán que dicho personal tenga acceso a toda la información pertinente para el desempeño de sus responsabilidades.
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